Protección de Datos. VIDEOVIGILANCIA

La Videovigilancia es la captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo, constituye un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

  • La videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
  • No se podrán obtener imágenes de espacios públicos, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. Tampoco se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos.

Sólo cuando el sistema de videovigilancia permita la grabación o el almacenamiento de imágenes se exigirá la creación de un fichero y su notificación previa a la AEPD para la inscripción en su Registro General (la AEPD dispone en su web de un modelo predefinido para la inscripción de ficheros de videovigilancia).

  • La inscripción deberá incluir, entre otros datos, quién es el responsable del fichero, que normalmente será el titular del establecimiento o lugar donde se instala el sistema de videovigilancia

En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación y, si constituye un fichero, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos. Modelo
Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados la información sobre la existencia, en su caso, del fichero, las finalidades de la captación y/o la grabación de imágenes y la restante exigida por la normativa de protección de datos. Modelo

El responsable deberá adoptar las medidas de seguridad que resulten adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a las imágenes que, con carácter general, serán las correspondientes al nivel básico.

  • El responsable deberá informar a quién tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su
    deber de guardar secreto.
  • Se deberán adoptar medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.
  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
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