El Contrato de Encomienda

Desde enero de 2018 es obligatorio que todas las organizaciones que quieran ser partícipes de la formación programada, es decir, otorgar formación a sus empleados a partir del crédito que les ofrece el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, firmen un contrato de encomienda o unas hojas de adhesión al contrato de encomienda basadas en la Ley 30/2015 por las que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo y el Real Decreto 694/2017.

En resumen, el contrato de encomienda es el encargado de regular la relación entre las entidades que van a proporcionar formación a sus empleados (TU EMPRESA) y la organización externa encargada de tramitar esa formación (DELTA PC INFORMÁTICA Y ELECTRÓNICA S.L.).

Este contrato debe inscribirse una vez que la empresa decida formar a sus trabajadores a través de la formación bonificada o programada y contrate a una organización externa encargada de tramitar y gestionar todos los trámites.

¿Cómo se lleva a cabo el contrato de encomienda?

La encomienda de gestión se produce a través del contrato de prestación de los servicios de formación de la empresa contratante(TU EMPRESA) a Delta PC, como Entidad Organizadora ante FUNDAE, pero con la peculiaridad de que ambas conserven sus propios aspectos jurídicos.

Requisitos de las empresas contratantes de formación programada
Los requisitos que deben cumplir las empresas que van ser beneficiadas de la formación bonificada, son los siguientes:

  • Mantenerse al día en los pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Justificar la asistencia del personal beneficiario de la formación bonificada, ya sea de modo online, presencial o semipresencial.
  • Que el personal cumplimente los documentos vinculados a los estándares de calidad.

La organización a la que se le solicitan los servicios de tramitación también posee obligaciones que debe cumplir para que ambas empresas puedan llegar a un acuerdo.

Sus principales obligaciones son:

  • Comunicar por el sistema electrónico de FUNDAE, el inicio y fin de las acciones formativas a impartir.
  • Evaluar a los empleados beneficiarios de la formación programada.
  • Escoger la formación en función del sector y las necesidades de la empresa contratante.
  • Realizar todos los trámites que permitirán a la empresa contratante beneficiarse de la formación.

Se puede desestimar el contrato de encomienda, por medio del desistimiento de este. El nuevo modelo de desistimiento del Contrato de Encomienda permite a partir de la firma del contrato renunciar a recibir los servicios de la entidad externa a la cual tenía encomendada la formación.

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